ESTATUTOS CLUB DEPORTIVO WEEKENDVOLEY DE VOLEIBOL |
PREÁMBULO
El Club Deportivo WEEKENDVOLEY, 18 DE mayo DE 2025 en el Municipio de Barranquilla del Departamento de Atlántico, es una entidad de derecho privado sin ánimo de lucro, constituido con el fin de fomentar y patrocinar la práctica del deporte de Voleyball, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre de sus afiliados, e impulsar programas de interés público y social en el municipio y se regirá por los siguientes:
ESTATUTO
CAPITULO I
DEL NOMBRE, DOMICILIO Y JURISDICCION, DURACION, OBJETO Y COLORES
ARTICULO 1. DEL NOMBRE Y LA CONSTITUCION: Con el nombre de CLUB DEPORTIVO WEEKENDVOLEY, funcionará éste organismo deportivo, que, en adelante, y para los efectos de este Reglamento, se denominará el “Club”.
ARTICULO 2. DEL DOMICILIO Y JURISDICCIÓN. La sede administrativa y domicilio legal del Club estará ubicado en el MUNICIPIO DE BARRANQUILLA, Departamento de ATLANTICO, en la Calle 93 N 71-117 territorio dentro del cual ejercerá jurisdicción.
ARTICULO 3. DEFINICION. El Club es una organización deportiva sin ánimo de lucro, reconocida por el Ente Deportivo del Distrito de Barranquilla, Departamento del Atlántico, conforme a lo establecido en la Ley 181 de 1995 y demás normativas vigentes que regulan el deporte en Colombia. Su objeto principal es la promoción, organización y desarrollo de la práctica del voleibol en todas sus modalidades, cumpliendo funciones de interés público y social. En el marco de su autonomía, el Club se rige por sus estatutos, los principios del deporte asociado y las disposiciones emitidas por los organismos rectores del deporte a nivel municipal, departamental y nacional.
ARTICULO 4. DURACION. El término de duración del Club es indefinido, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil Colombiano, la Ley 181 de 1995, el Decreto 1228 de 1995, y demás normativas aplicables a los organismos deportivos sin ánimo de lucro. Su existencia podrá cesar únicamente por disolución y liquidación conforme a lo establecido en sus estatutos, por decisión de la Asamblea General, por orden de autoridad competente o por las causales previstas en la legislación vigente.
ARTICULO 5. DEL OBJETO. El objeto del Club es fomentar, desarrollo y patrocinio de la práctica del voleibol en todas sus modalidades, así como la promoción de la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre de sus asociados. Para ello, diseñará y ejecutará programas deportivos, formativos y competitivos, impulsando actividades de interés público y social en el Municipio de Barranquilla.
ARTICULO 6. DE LOS COLORES Los colores oficiales del Club serán azul, verde y gris, los cuales representarán su identidad institucional en uniformes, emblemas, distintivos y demás elementos oficiales. Estos colores deberán ser utilizados en todas las competiciones, eventos y representaciones oficiales del Club, de acuerdo con los lineamientos establecidos por sus estatutos y reglamentos internos.
CAPITULO II
DE LAS ACTIVIDADES GENERALES
ARTICULO 7. Con el ánimo de poder dar cumplimiento al objeto para el cual fue creado, el “Club” desarrollará, entre otras, las siguientes actividades:
- Cumplir las normas del presente reglamento, además de las reformas efectuadas.
- Obtener y mantener el reconocimiento deportivo vigente y la personería jurídica si fuere necesario.
- Organizar eventos deportivos, recreativos y de aprovechamiento del tiempo libre entre sus afiliados o con la participación de invitados especiales o de otros organismos deportivos
- Participar en los torneos organizados por la Liga del Atlántico.
- Obtener y mantener la afiliación a la Liga
- Velar porque la práctica del deporte se desarrolle de manera que no perjudique la salud de los deportistas, disciplina y decoro.
- Comprar toda la implementación deportiva que se requiera para poder cumplir con el objeto del club (fomentar, practicar, patrocinar, etc.)
- Promover la constitución de escuelas de formación.
- Contratar y/o realizar convenios con entidades públicas y Privadas para la organización, Participación, ejecución y/o administración de eventos deportivos, recreativos y de aprovechamiento del tiempo libre
- Todas las demás que le estén permitidas por las normas legales, estatutarias y Reglamentarias.
CAPITULO III
DE LA CONSTITUCIÒN Y AFILIACION
ARTICULO 8. DE LA CONSTITUCION E INTEGRACION. El club estará constituido como una asociación, por afiliados en un número mínimo de diez (10 y estará integrado por personas naturales y/o jurídicas, denominadas, los socios o afiliados que podrán ser: a. Contribuyentes; b. Competidores; y c. Honorarios.
ARTICULO 9. DE LOS MIEMBROS CONTRIBUYENTES. Son afiliados contribuyentes las personas que sin ser competidores desean coadyuvar al sostenimiento financiero del Club y participar en sus actividades generales.
ARTICULO 10.DE LOS MIEMBROS COMPETIDORES O DEPORTISTAS. Son Afiliados competidores o deportistas las personas que, cumpliendo los requisitos exigidos, son aptas para practicar el deporte en el nivel competitivo y desean representar al Club en competiciones oficiales. PARÁGRAFO: El club podrá tener dentro de sus integrantes a deportistas afiliados, quienes, sin ser socios o afiliados, son admitidos únicamente para efectos de competición. Lo anterior sin perjuicio del derecho a ser socios, y de los que le corresponden al club sobre los derechos deportivos correspondientes.
ARTICULO 11.DE LOS MIEMBROS HONORARIOS. La calidad de afiliado honorario es una distinción que el Club otorga a las personas que en alguna forma le han prestado importantes servicios, sea al Club o al deporte en general.
ARTICULO 12. DE LA ADMISION DE NUEVOS MIEMBROS. Para que el Órgano de Administración considere la solicitud de admisión de un nuevo afiliado, se requiere:
- Petición escrita donde conste:
- Nombres y apellidos completos del solicitante.
- Clase y número de documento de identificación.
- Dirección de su domicilio.
- Día, mes, año y lugar de nacimiento.
- Deporte que practica
- Certificado Médico sobre salud en general y aptitud físico deportiva.
- Autorización de transferencia expedida por el Club de origen, si el peticionario tuviere registro deportivo anterior.
- Declaración firmada en la que conste que el interesado conoce el Reglamento del Club que regula las actividades, deberes y derechos de los afiliados y la aceptación de participar en actividades deportivas organizadas
- Manifestación expresa de sometimiento a las normas de la Ley 181 y el Decreto Ley 1228 de 1995 y a las obligaciones económicas para con el Club.
ARTICULO 13. El Órgano de Administración dispondrá de un término de QUINCE (15) DIAS HABILES contados a partir de la fecha en que sea recibida la solicitud y esté cumpliendo en su totalidad los requisitos exigidos para resolver sobre la admisión de nuevos afiliados.
CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, SUSPENSION Y PERDIDA DE AFILICIACION DE LOS AFILIADOS
ARTICULO 14. DERECHOS. Los afiliados adquieren los siguientes derechos:
- Intervenir con voz y voto en las reuniones de la Asamblea.
- Elegir y ser Elegidos para cargos cuya provisión corresponde a la Asamblea.
- Participar en las actividades generales del Club.
- Solicitar la convocatoria de la Asamblea o reunirse por derecho propio.
- Los demás consagrados en el presente reglamento, los acuerdos de la Asamblea, las resoluciones del Órgano de Administración, como también las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 15. OBLIGACIONES y DEBERES Los afiliados están obligados a:
- Cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, los acuerdos y las resoluciones.
- Asistir a las reuniones de la Asamblea.
- Pagar cumplidamente las cuotas ordinarias o extraordinarias fijadas por la asamblea de afiliados
- Participar en las actividades generales del Club.
- Cumplir con las comisiones que se le encarguen.
- Todos los afiliados deben aceptar cumplir con la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, la Ley 1207 de 2.008, Decreto 900 de 2010 y las demás normas modificatorias, concordantes y vigentes a la fecha en que se va a aplicar el código disciplinario
PARAGRAFO. Los afiliados deportistas se obligan a:
- Asistir puntualmente a los entrenamientos, reuniones técnicas y participar en las competiciones internas u oficiales en las cuales estén inscritos.
- Observar una conducta personal que les permita obtener el más alto nivel competitivo.
- Participar en actividades deportivas organizadas y sometidas a las normas de la ley 181, decreto Ley 1228 de 1995 y demás disposiciones legales estatutarias y reglamentarias
- A pagar las cuotas que se fijen (deportistas no socios).
- Cumplir lealmente las normas de competición y competir sin ayudas extradeportivas.
ARTICULO 16. DE LA SUSPENSION DE LA AFILIACION. Los afiliados podrán ser sancionados con la suspensión de sus derechos de afiliación por las siguientes causales:
- Por incumplimiento en el pago oportuno de sus compromisos económicos para con el club, caso en que se produce automáticamente y no requiere conocimiento de la comisión disciplinaria
- Por no participar, sin justa causa, en las competiciones o eventos deportivos oficiales programados y organizados por el Club.
- Por no acatar las convocatorias a integrar las preselecciones y selecciones departamentales
- Por no asistir, sin justa causa, a DOS (2) REUNIONES CONSECUTIVAS DE LA ASAMBLEA DEL CLUB.
- Por reiterada violación a las normas legales y reglamentarias.
ARTICULO 17. PERDIDA DE LA AFILIACION La afiliación se pierde por las siguientes causales:
- Por disolución del Club.
- Por renuncia del afiliado. Cuando un socio o deportista afiliado desee retirarse del club, para cambiar su afiliación a otro club deberá presentar Paz y Salvo por todo concepto para con el club y renuncia escrita ante el órgano de Administración en cabeza del responsable del mismo.
- Por deliberada insistencia en mantener vigente seis (6) meses la situación que ha motivado la suspensión de la afiliación.
- Cuando un deportista afiliado desea retirarse del Club, para cambiar su afiliación a otro club deberá presentar Paz y Salvo por todo concepto para con el club y presentar renuncia escrita ante el órgano de administración del mismo.
ARTICULO 18. AUTORIDAD COMPETENTE PARA IMPONER ESTAS SANCIONES Salvo el incumplimiento con el pago, vencimiento, suspensión o cancelación del reconocimiento deportivo, casos en los cuales es automática, cuando un afiliado desea retirarse del Club su solicitud es resuelta por el Órgano de Administración, en los demás el único órgano competente para conocer y resolver los casos en que debe imponerse la sanción de suspensión o de pérdida de afiliación, es La Comisión Disciplinaria del Club.
Cuando un afiliado desea retirarse del Club, su solicitud es resuelta por el Órgano de Administración del Club que dispondrá de QUINCE (15) DIAS HABILES contados a partir de la fecha en que sea recibida la solicitud, para resolver las peticiones de retiro.
CAPITULO V
DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL
ARTICULO 19. DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL El Club tendrá la siguiente estructura funcional:
- Un Órgano de Dirección, representado por la Asamblea de afiliados.
- Un Órgano de Administración, Constituido por TRES (3) miembros.
- Un órgano de Control constituido por un FISCAL quien tendrá su suplente.
- Un Órgano de Disciplina, constituido por LA COMISION DISCIPLINARIA.
CAPITULO VI
DEL ORGANO DE DIRECCION “LA ASAMBLEA”
ARTICULO 20. DEFINICION Y FUNCIONES. La Asamblea de afiliados es el máximo órgano de dirección, deliberación, decisión y tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
- Adoptar los Estatuto, reglamentos estatutarios y realizarles las reformas cuando fuere necesario.
- Aprobar las actas de sus propias reuniones.
- Promulgar los Acuerdos que regirán las actividades del Club.
- Establecer las políticas que orienten la gestión de los asuntos del Club.
- Analizar las actividades generales, financieras y administrativas del Club.
- Aprobar o improbar los informes de cuentas y balances que debe presentarle el órgano de administración y el informe del FISCAL.
- Revisar los actos del órgano de administración.
- Elegir, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias a las personas que han de ejercer cargos en los Órganos de Administración, Disciplina y Control.
- Aprobar la programación de actividades y el presupuesto de gastos e inversiones para el siguiente año.
- Fijar la cuantía y forma de pago de las cuotas de afiliación y de sostenimiento, ordinarias o extraordinarias, a cargo de los afiliados.
- Fijar la cuantía de los gastos que como ordenador podrá autorizar el Representante legal del Club.
- Aprobar los actos, contratos e inversiones no previstos en el presupuesto.
- Decidir sobre los asuntos que someta a su consideración el Representante Legal
- Las que le fije la Ley y todas aquellas que reglamentariamente no le estén asignadas a otro órgano.
ARTICULO 21.CONSTITUCION DE LA ASAMBLEA. La Asamblea del Club se constituye con la presencia física de la mitad más uno, como mínimo, de la totalidad de los afiliados, en pleno uso de sus derechos. PARAGRAFO: Se entiende que el socio goza de plenos derechos cuando se encuentre a PAZ Y SALVO con el Club, por todo concepto al finalizar el mes anterior para el que se convoca la asamblea pudiendo cumplir aún el mismo día de celebración de ésta, con este requisito.
ARTICULO 22.PRESIDENCIA. La asamblea será presidida por el presidente del Club, y en su defecto, por el Secretario. A falta de ambos, los asistentes designarán un Presidente Ad-Hoc.
ARTICULO 23.SECRETARIA. La Secretaria de la Asamblea estará a cargo del Secretario del Club, pero en su defecto quien preside designará un secretario Ad-hoc.
ARTICULO 24. DE LAS ACREDITACIONES. Cuando los socios sean personas naturales se acreditarán mediante el carné oficial del Club o mediante su documento de identidad, cuando los socios sean personas jurídicas el delegado se acreditará mediante documento escrito firmado por el respectivo representante legal, el cual se presentará ante la Secretaria de la Asamblea y se anexará al Acta. PARAGRAFO 1: Cuando se realicen dos o más sesiones de una misma reunión de Asamblea y el delegado sea la misma persona, no se requieren nuevas credenciales, pero si una misma fecha o en fechas sucesivas se convocan reuniones diferentes, para cada una se requiere de una nueva credencial. PARAGRAFO 2: El socio puede hacerse representar en la Asamblea mediante poder escrito, poder que debe ser presentado por el representante en la Secretaria del Club, aun en la misma fecha de la Asamblea para la cual otorga.
ARTICULO 25. CLASES DE ASAMBLEA. Habrá Tres (03) clases de Asamblea: 1. Ordinaria, 2. Extraordinaria, 3. Universal 4. Por Derecho Propio PARAGRAFO 1. La Asamblea Ordinaria se reunirá anualmente, DENTRO DE LOS TRES (03) PRIMEROS MESES DEL AÑO. PARAGRAFO 2. La Asamblea Extraordinaria podrá reunirse en cualquier época, con el fin de resolver asuntos específicos. PARAGRAFO 3. La Asamblea Universal, se da cuando en cualquier sitio se encuentre la totalidad de los afiliados al club y tomen decisiones sobre el mismo. Para realizar este tipo de asamblea no se requiere que haya habido convocatoria. PARAGRAFO 4. Por Derecho Propio: Cuando sin justa causa el Comité de Deportes del club, niegue la petición de convocatoria a reunión extraordinaria, o cuando se trate de la Ordinaria, no la convoque con la antelación señalada o lo haga fuera de la época, el fiscal o los afiliados la convocaran dando cumplimiento a los requisitos que este reglamento establece. La decisión se hará en el local donde funcione la sede del Club salvo decisión diferente.
ARTICULO 26.DE LAS CONVOCATORIAS A REUNION ORDINARIAS DE ASAMBLEA El órgano de administración del Club convocará a Reunión Ordinaria de la Asamblea, mediante resolución que se comunicará a todos los afiliados y al Ente Deportivo Municipal de BARRANQUILLA, por escrito, con VEINTE (20) DIAS HABILES de antelación a la fecha fijada para la reunión. La resolución indicará la fecha, hora, lugar y orden del día de la reunión, tendrá la relación de los afiliados y la fecha de gracia para que se pongan a paz y salvo, los que no cumplan este requisito. PARAGRAFO 1. A la convocatoria se anexarán los informes de labores, de cuentas y balance, copia del acta de la última reunión de asamblea, los proyectos de los programas de actividades, de presupuestos de ingresos y gastos del siguiente ejercicio y toda la información sobre los asuntos que se deban tratar por la Asamblea. Se incluirá la relación de los afiliados que no pueden participar con voto en dicha Asamblea y la causa de ésta. PARAGRAFO 2. Los sábados no son considerados días hábiles para efectos de los términos de convocatorias.
ARTICULO 27. ORDEN DEL DIA PARA LA ASAMBLEA ORDINARIA. El Orden del Día para la Asamblea Ordinaria constará de los siguientes puntos:
- Llamado a lista, recepción, revisión de credenciales y Verificación del quórum e instalación.
- Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea anterior.
- Informe de labores, presentado por el presidente.
- Informe de cuentas y estados financieros, a cargo del tesorero.
- Informe del FISCAL, con Análisis y aclaraciones a los informes de labores, de cuentas y balance, presentados por el órgano de Administración y aprobación o no de los diferentes informes del Órgano de Administración, especialmente el estado de cuentas y balance del Club a la fecha.
- Estudio y aprobación del Presupuesto para la presente vigencia y adopción de decisiones, de proyectos y/o programas del club
- Elección de los órganos de Administración, Control y Disciplina.
- Proposiciones y varios.
PARAGRAFO: El numeral 7, se incluirá cuando sea pertinente.
ARTICULO 28. DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA La Asamblea del “Club” se reunirá extraordinariamente para tratar y resolver sobre asuntos urgentes y específicos y su citación se efectuará con mínimo DOS (02) días hábiles. Podrá ser convocada por:
- Decisión del órgano de administración del club.
- Petición del FISCAL.
- Petición escrita, debidamente sustentada, de cuando menos una tercera parte de los afiliados en pleno uso de sus derechos,
- Por el Ente Deportivo Municipal o quien haga sus veces.
ARTICULO 29.OBLIGATORIEDAD Y TERMINOS PARA RESOLVER PETICIONES DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA. El órgano de Administración del club, dispondrá de (5), días hábiles para aceptar o negar la petición de convocatoria a Reunión Extraordinaria de Asamblea formulada por el FISCAL o los afiliados. Solo podrá negarla cuando los temas propuestos sean contrarios a las normas legales, reglamentarias o al objeto del Club. En todos los casos, la reunión extraordinaria se convocará como lo establece el artículo 26 de este estatuto, teniendo en cuenta las variaciones requeridas en el orden del día, pero la antelación con que debe comunicarse es de solo 3 días hábiles.
ARTICULO 30. REUNION POR DERECHO PROPIO. Cuando sin justa causa el Órgano de Administración del club no convoque a la asamblea anual ordinaria, se efectuará por derecho Propio EL PRIMER DIA HABIL DEL MES DE ABRIL A LAS 10:00 A.M. en el lugar donde funcione la sede del club.
ARTICULO 31.QUORUM. La asamblea del Club, reunida ordinaria o extraordinariamente, podrá sesionar, deliberar y decidir válidamente, cuando estén presentes debidamente acreditados la mitad más uno de la totalidad de los afiliados en pleno uso de sus derechos como mínimo. Salvo cuando se trate de la adopción del presente estatuto y de sus reglamentos o reformas a unos y otros; caso en el cual se requiere la presencia de las dos terceras partes del total de los afiliados como mínimo. Cuando la operación matemática de la mitad más uno resulte un numero con decimales, el quórum será el número entero inmediatamente superior.
ARTICULO 32.TIEMPO DE ESPERA. A la hora fijada para iniciar la reunión, se llamará a lista y se verificará la existencia del quórum, luego de lo cual se continuará el desarrollo del orden del día. Si se comprueba la inexistencia del quórum, se dispondrá un aplazamiento hasta de una (1), hora, contada a partir de la fijada en la convocatoria. Si vencido el aplazamiento no se completa el quórum, la reunión quedará automáticamente convocada para el día siguiente, a la misma hora inicial, circunstancia en la cual la asamblea podrá instalarse, deliberar y decidir con la presencia de una tercera parte de los afiliados en uso de sus derechos.
ARTICULO 33.NUEVOS ASISTENTES. Si una vez instalada y en desarrollo de la reunión, se presentan nuevos afiliados con derecho a participar, el hecho se hará constar en el acta y se informará a la asamblea para que se tenga presente en el número de votos emitibles, siempre que tengan derecho a éste.
ARTICULO 34.DE LOS VOTOS. En las reuniones de asamblea cada afiliado que esté en uso de sus derechos, tendrá derecho a voz y a un voto.
ARTICULO 35.VOTACIONES. Las votaciones podrán ser secretas, la Secretaría llamará a uno por uno de los afiliados con derecho a voto para que depositen su papeleta en la urna dispuesta al efecto. La Presidencia designará una comisión que se encargue de escrutar los votos y anunciar los resultados.
ARTICULO 36. DE LA ADOPCION Y DENOMINACION DE LAS DECISIONES. Las decisiones de la asamblea se adoptarán con el voto afirmativo de la mitad más uno, como mínimo, de los votos emitibles en la reunión y se denominarán “ACUERDOS”.
ARTICULO 37.LIMITACIONES DE LA ASAMBLEA. En las reuniones ordinarias o extraordinarias de la asamblea no se podrán tratar asuntos diferentes a los establecidos en el orden del día, pero si se trata de la ordinaria y en la convocatoria se ha omitido uno o más de los puntos contemplados en el artículo 27 del presente Reglamento, es de obligatorio cumplimiento el mandato reglamentario. PARAGRAFO. – La asamblea carece de atribuciones para imponer, disminuir, suspender o levantar sanciones o acordar amnistías.
ARTICULO 38.ACTOS INCONVENIENTES. El Presidente de la Asamblea es el responsable de que este órgano del Club cumpla las disposiciones legales y reglamentarias. Por lo tanto, no dará curso a proposiciones o proyectos de acuerdo que contravengan esas normas o que lesionen los intereses del club o del deporte en general, pero explicará las razones de la negativa. El Presidente, como moderador de los debates, evitará que los debates se desvíen del tema que trata, degenere al terreno de intereses particulares o personales y el uso de expresiones descomedidas.
ARTICULO 39.CONTINUIDAD DE LA REUNION. La asistencia a las reuniones de la asamblea es un derecho y una obligación de los afiliados, como se establece en los artículos 14 y 15 de este Reglamento. Permanecerán en el recinto donde se realiza la reunión desde la hora de iniciación hasta que se agote el orden del día, salvo durante los recesos que se ordenen. Instalada la asamblea, ésta se puede realizar en una o más sesiones, en el mismo o en diferentes días, sin que se rompa la unidad de la reunión. De igual manera, cada uno de los puntos del orden del día es indivisible, y si por alguna circunstancia se interrumpe el debate, al reanudarse las deliberaciones se decidirá si se continúan a partir de donde se interrumpió o desde su iniciación.
ARTICULO 40. Si instalada una reunión de asamblea, ordinaria o extraordinaria, los debates se prolongan hasta las 12:00 de la noche del día fijado, las deliberaciones podrán seguir sin solución de continuidad, o podrá declararse un receso.
ARTICULO 41. Si en desarrollo de una reunión ordinaria o extraordinaria de la asamblea, el quórum se desintegra a causa del retiro de algunos delegados como protesta por una o más de las decisiones adoptadas hasta el momento de su retiro, el Presidente la declarará en receso y citará para reanudarla en nueva oportunidad, sin que esta citación pueda considerarse como una nueva convocatoria, por tratarse de la misma reunión que se interrumpió, pero dará cuenta a la Comisión Disciplinaria de lo ocurrido. PARAGRAFO. – El Presidente no someterá a la consideración de la asamblea, los asuntos contrarios a las disposiciones legales y reglamentarias.
CAPITULO VII
DEL ORGANO DE ADMINISTRACION
ARTICULO 42. ORGANO DE ADMINISTRACION. El ORGANO DE ADMINISTRACION, estará conformado por TRES (3) miembros, personas naturales elegidos por asamblea en forma uninominal y sin indicación del cargo que van a ejercer. La Presidencia no permitirá la inscripción o votación por el sistema de listas o planchas de candidatos, ni la asignación de cargos en la Asamblea.
ARTICULO 43. PERIODO El periodo para el cual se eligen los miembros del ORGANO DE ADMINISTRACION es de CUATRO (4) AÑOS, pudiendo ser reelegidos por los periodos que la asamblea considere y de conformidad con las limitaciones establecidas en la Ley. PARAGRAFO 1: Fijar como inicio del periodo la fecha de Constitución del Club. PARAGRAFO 2: Todo cambio o reemplazo se entiende que es para completar periodo.
ARTICULO 44. INSCRIPCION DE CANDIDATOS. Los afiliados con derecho a voto inscribirán sus candidatos en la Secretaría de la Asamblea, incluyendo cuando sea necesario una relación de antecedentes u hoja de vida del candidato. En todo caso se anexará la aceptación previa del candidato.
ARTICULO 45. REQUISITOS Los candidatos para el ORGANO DE ADMINISTRACION deberán cumplir cuando menos los siguientes requisitos:
- Ser afiliados del club,
- Ser mayor de 18 años.
- Saber leer y escribir el idioma español.
- Acreditar un aceptable conocimiento del Reglamentos del Club, de las disposiciones legales, que rigen la organización deportiva del país y de la disciplina deportiva.
- Acreditar haber realizado el curso de 60 horas en administración deportiva, en su defecto cumplir con cualquiera de los requisitos de homologación.
ARTICULO 46. INHABILIDADES. No podrá ser postulada, elegida o ejercer cargo en el Órgano de Administración del club, la persona que:
- No cumpla uno o más de los requisitos señalados en el artículo anterior.
- Se encuentre ejerciendo cargo por elección en otro organismo deportivo.
- Esté cumpliendo sanción impuesta por La Comisión Disciplinaria competente para el respectivo deporte o sometida a interdicción judicial.
ARTICULO 47. ELECCIÓN Se declararán elegidas como miembros del Órgano de Administración del club, las personas que habiendo sido postulados obtengan a su favor la mayoría de los votos emitibles por los afiliados presentes en la asamblea, en cada de la elección uninominal que se realice y sin indicación del cargo que van a ejercer.
ARTICULO 48. CARGOS El Órgano de Administración constará de los siguientes cargos directivos que se asignarán entre sí en su primera reunión oficial. 1. Presidente, quien será el representante del Club 2. Tesorero (a) 3. Secretario (a) PARÁGRAFO 1: Cuando las circunstancias lo justifiquen, los miembros del ORGANO DE ADMINISTRACION podrán redistribuir los cargos entre sí, procurando que se mejore el funcionamiento y la administración del Club. PARAGRAFO 2: Todo cambio o reemplazo del órgano de administración se entiende que es por el resto del período.
ARTICULO 49. RENUNCIAS – AUSENCIAS Cuando un directivo renuncie o sin justa causa deje de asistir en un año (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas, los demás miembros lo declararán insubsistente y designaran su reemplazo entre sus integrantes de acuerdo a los estatutos, quien terminará el periodo respectivo.
PARARAFO 1: Cuando la vacancia de un miembro del órgano de administración obedezca a inasistencia injustificada o a deliberado y persistente descuido en cumplimiento de las funciones, los restantes miembros declararan la insubsistencia del directivo, la conducta del inculpado será puesta en conocimiento de LA COMISIÓN DISCIPLINARIA, y el cargo será proveído por la asamblea de afiliados quienes se reunirán por derecho propio para tal fin. PARÁGRAFO 2: Cuando por renuncias o ausencias el ORGANO DE ADMINISTRACION quede con menos de dos (2) miembros, el FISCAL o en su defecto el Órgano de Disciplina, cualquier afiliado o la asamblea por derecho propio se reunirá para elegir los miembros faltantes.
ARTICULO 50.REUNIONES DEL ORGANO DE ADMINISTRACION El Órgano de Administración se reunirá ordinariamente mínimo UNA VEZ AL MES y extraordinariamente cuando lo convoque el presidente, dos (2) de sus miembros o el FISCAL. Al reglamentar su funcionamiento, el ORGANO DE ADMINISTRACION indicará los días y las horas de sus reuniones ordinarias y registrará lo acordado en el Libro de Actas.
ARTICULO 51. QUÓRUM El ORGANO DE ADMINISTRACION podrá deliberar y decidir cuando estén presentes por lo menos dos (2) de sus miembros. Sus actos y decisiones se aprobarán por simple mayoría de votos, se denominarán RESOLUCIONES y se publicarán por escrito.
ARTICULO 52. DE LAS FUNCIONES. El Órgano de Administración del club tendrá, entre otras, las siguientes funciones generales:
- Convocar las reuniones de asamblea y dictar las disposiciones necesarias para la ordenada marcha del club.
- Designar entre sus miembros quienes ejercerán los cargos de Presidente, Tesorero y Secretario, en la primera reunión siguiente a cuando fueron elegidos.
- Administrar económica y deportivamente al Club, utilizando sus fondos y bienes exclusivamente en su objeto, de acuerdo con las normas legales y el presente Reglamento.
- Cumplir y hacer cumplir a los afiliados las normas legales y reglamentarias, y cuando sea del caso, las de competición.
- Expedir las disposiciones que considere necesarias para la ordenada marcha del Club y la adecuada interpretación del presente reglamento.
- Organizar las actividades del Club utilizando sus fondos y bienes exclusivamente en el desarrollo de su objetivo social.
- Adoptar su propio reglamento y proponer reformas estatutarias.
- Poner en conocimiento de La Comisión Disciplinaria los hechos o conductas que considere merecedoras de sanción.
- Llevar contabilidad al día
- Poner a disposición de las autoridades competentes los documentos para su examen, todos los libros, archivos y documentos requeridos para la adecuada inspección, control, vigilancia y supervisión.
- Elaborar los informes estatutarios los proyectos de programas y presupuestos y someterlos a la consideración de la asamblea.
- Designar mediante resolución a los deportistas, técnicos y delegados que han de representar al Club en eventos deportivos, sociales o cívicos.
- Tramitar y resolver dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación, las solicitudes de admisión o retiro del afiliado.
- Constituir y reglamentar las funciones de las comisiones, transitorias o permanentes y designar sus miembros.
- Elegir al tercer miembro de la COMISION DISCIPLINARIA.
- Llevar permanentemente actualizados los libros de actas y contables, los registros de afiliados, de actividades deportivas, resultados y clasificaciones.
- Nombrar a los delegados que acompañarán los equipos representativos del club, en sus desplazamientos a competencias oficiales o de invitación.
- Acoger y divulgar entre sus afiliados las normas sobre competición
- Las demás que le fijen las normas legales, estatutarias, reglamentarias o la asamblea.
ARTICULO 53.RESPONSABILIDAD. La responsabilidad conjunta o individual de los miembros del órgano de administración no cesa ni disminuye cuando tenga necesidad de delegar alguna de sus funciones.
CAPITULO – VIII
DE LAS FUNCIONES DE LOS CARGOS
ARTICULO 54.DEL PRESIDENTE El Presidente del ORGANO DE ADMINISTRACION es el representante legal del Club y tendrá entre otras, las siguientes funciones.
- Presidir, a nombre del ORGANO DE ADMINISTRACION, las sesiones de la Asamblea
- Convocar y presidir el ORGANO DE ADMINISTRACION.
- Autorizar y suscribir las Actas y Contratos que comprometan al Club como persona jurídica y los que le señale el presente estatuto, el ORGANO DE ADMINISTRACION y la Asamblea, hasta por un monto de 50 SMLMV.
- Girar, conjuntamente con el tesorero, los fondos del Club.
- Resolver los asuntos urgentes de carácter ordinario e informar de sus decisiones en la más inmediata reunión del ORGANO DE ADMINISTRACION.
- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del ORGANO DE ADMINISTRACION, los acuerdos de la Asamblea y las Resoluciones de la COMISIÓN DISCIPLINARIA.
- Representar al Club por él o por delegación en las actas.
- Firmar, conjuntamente con el secretario las actas de las Asambleas y el ORGANO DE ADMINISTRACION, resoluciones, constancias, certificaciones, autorizaciones de transferencia y todo documento oficial del Club.
- Todas las demás que le señalen la Asamblea y el ORGANO DE ADMINISTRACION.
PARÁGRAFO 1° Actos inconvenientes: El presidente es responsable del cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias. Por tanto, durante las reuniones de asamblea o del Órgano de Administración no dará curso a proyectos que contravengan esas normas o que lesionen los intereses del club o del deporte en general, pero explicará las razones de la negativa. El presidente, como moderador de los debates evitará que se desvíen del tema que se trata, degeneren al terreno de intereses particulares o personales o lleguen al uso de expresiones descomedidas.
ARTICULO 55. DEL TESORERO
- El Tesorero es el responsable del manejo de los bienes y fondos del Club tendrá las siguientes funciones:
- Velar porque los afiliados o terceros paguen cumplidamente sus compromisos económicos para con el club.
- Entregar recibo oficial de Contabilidad por cada uno de los conceptos o ítems que cancelen los socios y/o deportistas del club.
- Informar al ORGANO DE ADMINISTRACION, con la periodicidad reglamentaria o cuando se le solicite, sobre el estado financiero del club.
- Elaborar y suscribir los informes de cuentas y estados financieros que debe presentar a la asamblea.
- Llevar permanentemente actualizados los libros de contabilidad e inventarios.
- Preparar, con los demás miembros del Órgano de Administración, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que debe presentar a la asamblea.
- Girar, conjuntamente con el presidente, sobre los fondos del club.
- Prestar las fianzas y seguros exigidos para el ejercicio de la tesorería, con cargo a los fondos del club y.
- Entregar recibo oficial de contabilidad por todos y cada uno de los recursos que reciba, especialmente de las cuotas de afiliación o sostenimiento de los deportistas y/o socios del Club. 11. Expedir Paz y Salvos por concepto de pagos a tesorería totalmente gratis.
- Informar al ORGANO DE ADMINISTRACION con la periodicidad reglamentaria o cuando se le solicite, sobre el estado financiero del Club
- Las demás que se le asignen la asamblea, el ORGANO DE ADMINISTRACION o el presidente.
ARTICULO 56. DEL SECRETARIO El secretario es el responsable de la gestión administrativa del Club y tendrá las siguientes funciones
- Responder por la correspondencia y la conservación de los archivos.
- Llevar conjuntamente con el presidente, LAS ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS, Resoluciones, Acuerdos, etc en orden cronológico desde la fecha de constitución del club, sin iniciar de cero en cada anualidad
- Llevar conjuntamente con el presidente, el libro de actas del ORGANO DE ADMINISTRACION donde se consignen en forma consecutiva los acuerdos, decisiones constancias, certificaciones, autorizaciones de transferencias y en general todo documento oficial del Club.
- Tener permanentemente actualizado el libro de actas del Órgano de administración, las Actas de la Asamblea General y demás documentación pertinente del Club para ser presentadas al Instituto de Deportes o los Órganos de Control que los requieran
- Organizar y coordinar el trabajo de todas las sesiones del Club y de las Comisiones que funcionan en el mismo.
- Informar y responder ante el ORGANO DE ADMINISTRACION sobre su propia gestión y la de los empleados si los hubiere.
- Comunicar y publicar los acuerdos, resoluciones, programaciones, boletines y, en general, divulgar las actividades del Club.
- Reemplazará al Presidente en sus ausencias, temporales, con los mismos deberes, derechos y atribuciones. Cumplirá además los encargos o misiones que le fijen la asamblea o el ORGANO DE ADMINISTRACION.
- Todas las demás que se le asignen
CAPITULO – IX
DEL FISCAL Y SU SUPLENTE
ARTICULO 57.CALIDAD Y ORIGEN El FISCAL es el representante de los afiliados ante el ORGANO DE ADMINISTRACION. Es elegido en la misma asamblea en que se eligen los miembros del Órgano de Administración, junto con su suplente, para un periodo de cuatro (4) años, y contados a partir de la fecha señalada para el ORGANO DE ADMINISTRACION.
ARTICULO 58. ELECCIÓN Para la elección del FISCAL y su suplente se procederá como se dispone en los artículos 34, 35, 36, 43, 44 y 45 de estos estatutos para la elección de órgano de administración.
ARTICULO 59.INHABILIDADES Además de las contempladas en el artículo 46 del presente Reglamento, No podrán ser elegidos ni ejercerá la función de FISCAL, los parientes de los miembros del Órgano de Administración dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
ARTICULO 60. FUNCIONES El FISCAL cumplirá entre otras tendrá las siguientes funciones generales:
- Velar porque los órganos de dirección, administración y disciplina, los empleados, las comisiones asesoras o de trabajo y los socios, se ajusten en todos sus actos a las normas legales, estatuarias y reglamentarias, las disciplinas éticas y de salubridad.
- Velar porque se lleven actualizadas la contabilidad, la ejecución presupuestal y las actas.
- Informar a la asamblea sobre la gestión administrativa.
- Convocar la asamblea cuando los miembros del órgano de administración contravengan las normas legales, estatuarias o reglamentarias o en los casos de vacancia.
- Refrendar con su firma las cuentas y balances, cuando los encuentre correcto.
- Asistir a las reuniones de los órganos de dirección y administración con derecho a voz
- Las demás que le fijen las normas legales, estatuarias o la Asamblea.
PARÁGRAFO: Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el FISCAL tendrá libre acceso a todos los documentos, comprobantes, archivos y dependencias del Club, pero adelantará su gestión procurando no entorpecer el normal funcionamiento y actividades del mismo.
ARTICULO 61.FALTA DEL FISCAL Cuando el FISCAL renuncia con o sin causa deja de cumplir con sus deberes el órgano de administración llamará al suplente para que ejerza el cargo. Si el FISCAL suplente también faltare se convocará la asamblea para que elija los reemplazos hasta finalización del periodo. PARÁGRAFO: En la postulación y elección del FISCAL y su suplente, se procederá en la misma forma que para la elección de los miembros del órgano de administración establecen los artículos 34, 35 y 36 del presente estatuto y se tendrá en cuenta los impedimentos e inhabilidades de carácter legal.
CAPITULO X
EL ORGANO DE DISCIPLINA O COMISION DISCIPLINARIA
ARTICULO 62.El Club, a través de la asamblea, el Órgano de Administración del club, Comisión Disciplinaria, Afiliados y demás personas vinculadas a su organización, velará por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y de competición; por el respeto a los Símbolos Patrios y Deportivos; por la práctica del deporte libre de ayudas o estímulos antideportivos o perjudiciales para la salud.
ARTICULO 63.EL ORGANO DE DISCIPLINA El Órgano de Disciplina o Comisión Disciplinaria es el órgano del Club encargado de juzgar y sancionar las conductas que atenten o violen la ética, los principios, el decoro, la disciplina o las reglas de juego o competición que rigen la actividad deportiva.
ARTICULO 64.INTEGRACIÓN EL ORGANO DE DISCIPLINA: estará integrado por tres (3) miembros: Dos (2) elegidos por la asamblea y uno (1) por el ORGANO DE ADMINISTRACION, para el mismo periodo de cuatro (4) años. Deberán nombrar un secretario y su competencia es la consagrada en la Ley 49 de 1993.
ARTICULO 65.Los miembros del Órgano de Disciplina serán personas de reconocida solvencia moral.
ARTICULO 66.DE LAS SANCIONES Las conductas que dan lugar a sanciones, los tipos de sanciones y en general el procedimiento para imponerlas, la competencia, los términos, etc., son los consagrados en la Ley 49 de 1993 y en el Código Disciplinario respectivo. Las determinaciones de La Comisión Disciplinaria se denominarán “FALLOS”.
ARTICULO 67.CÓDIGOS El Club acogerá para sí el código disciplinario expedido por la Federación Colombiana de: Voleyball, para los aspectos puramente internos, distintos a la competición deportiva oficial, el Club podrá adoptar su propio código de faltas y sanciones.
CAPITULO – XI
DEL REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO 68.PATRIMONIO El patrimonio del Club está constituido por la totalidad de los bienes muebles o inmuebles, tangibles e intangibles, valores, títulos adquiridos a su nombre, archivos, elementos, implementos, condecoraciones, trofeos, medallas, distinciones, gallardetes, recordatorios y útiles de trabajo, de todo lo cual se tendrá un inventario de existencia con detalles de identificación, cantidad y valor comercial o estimulado.
ARTICULO 69. DE LOS FONDOS: Los fondos del Club provienen:
- El valor de la cuota de admisión que debe cancelar todo aspirante o socio al momento de presentar su petición.
- El valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sostenimiento.
- El valor de las ayudas, subvenciones, aportes o donaciones, provenientes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
- Los excedentes provenientes de la administración de sus propios bienes, de fiestas, excursiones, bazares, concursos, competencias y en general, el producto neto de todo evento u operaciones comerciales que realice el Club.
- El producto de contratos o convenios celebrados con terceros acordes con el objeto y actividades del Club, y
- Todos los demás que por su naturaleza le sea lícito percibir.
ARTICULO 70. MANEJO La administración del patrimonio del Club estará a cargo del ORGANO DE ADMINISTRACION. El recaudo y manejo de los fondos estarán a cargo del tesorero. Los fondos del Club se manejarán a través de instituciones financieras. Los giros se firmarán por presidente y el Tesorero. El ORGANO DE ADMINISTRACION reglamentará el manejo de los ingresos y los egresos.
ARTICULO 71.INDIVISIBILIDAD DE LOS BIENES El patrimonio del Club es indivisible y a ninguno de los afiliados le asiste derecho particular, parcial o total sobre el mismo. Los fondos se destinarán exclusivamente a atender el normal funcionamiento y actividades sociales, deportivas y comerciales del Club. Los excedentes o utilidades que se obtengan de las actividades y servicios se destinarán al incremento del acervo patrimonial del Club y de ningún modo habrá lugar al reparto de dividendos, beneficios personales o motivo de lucro para los afiliados.
ARTICULO 72.CUOTAS La asamblea es el único órgano del Club con facultad para fijar el valor y forma de pago de las cuotas de admisión y sostenimiento, ordinarias o extraordinarias, a cargo de los afiliados. Esta atribución es indelegable.
ARTICULO 73. COMPROBANTES DE INGRESO. De todo ingreso que perciba el Club, el Tesorero, expedirá el recibo correspondiente a nombre de quien hace el pago, con claras indicaciones del valor y la causa. Los recibos estarán pre numerados en original y copia. El original se entregará al interesado y la copia se conservará para control y archivo del Club.
ARTICULO 74.DE LOS EGRESOS. Todo pago que deba hacer el Club será ordenado por el presidente mediante escrito motivado. y del mismo se elaborará el respectivo comprobante para asuntos de contabilidad.
ARTICULO 75. CUIDADO DE LOS FONDOS. Los fondos del Club se manejarán en su totalidad a través de instituciones financieras que funcionen legalmente en el territorio nacional, mediante cuentas abiertas a su nombre. Los giros se firmarán conjuntamente por el presidente y el Tesorero.
CAPITULO XII
DE LA COMPETICION
ARTICULO 76.PROGRAMACION INTERNA. En cumplimiento de su objeto, el Club organizará programas deportivos internos, en los cuales participen los deportistas afiliados, de carácter recreativo o competitivo, con el fin de proporcionarles sano esparcimiento y ocupación del tiempo libre, mejoramiento de la salud y preparación técnica.
ARTICULO 77.Cuando el Club decida participar en competiciones o eventos deportivos oficiales del deporte asociado, preparará y seleccionará a los deportistas que habrán de representarlo; y se afiliará a la Liga.
CAPITULO XII
DE LA COMPETICION
ARTICULO 76.PROGRAMACION INTERNA. En cumplimiento de su objeto, el Club organizará programas deportivos internos, en los cuales participen los deportistas afiliados, de carácter recreativo o competitivo, con el fin de proporcionarles sano esparcimiento y ocupación del tiempo libre, mejoramiento de la salud y preparación técnica.
ARTICULO 77.Cuando el Club decida participar en competiciones o eventos deportivos oficiales del deporte asociado, preparará y seleccionará a los deportistas que habrán de representarlo; y se afiliará a la Liga.
CAPITULO XIII
DEL REGLAMENTO
ARTICULO 78.DEFINICION DE REGLAMENTO. Se entiende por Reglamento, el conjunto de normas básicas que una vez aprobadas por la asamblea tienen fuerza de Ley para los afiliados, órganos, la totalidad de los miembros y personas vinculadas al club.
ARTICULO 79.DE LAS REFORMAS. Las reformas al reglamento únicamente podrán realizarse en asamblea extraordinaria convocada para tal fin, a la cual se anexará el proyecto o proyectos. Cuando las reformas obedezcan a disposiciones de carácter legal, el órgano de administración queda expresamente facultado para incluirlas en el texto correspondiente, citando las normas legales respectivas.